Sociedad Española de Medicina de Laboratorio

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Organización de la sociedad · Estatutos

La Sociedad Española de Medicina de Laboratorio se rige por unos estatutos aprobados en Asamblea General y se organiza según una estructura interna aprobada por la Junta Directiva.

Versión de los estatutos en pdf

(El acceso a los reglamentos de orden interno está restringido en el área de socios de la web de la SEQCML)

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA DE LABORATORIO (SEQCML)  

Aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 20 de octubre de 2016 celebrada en Zaragoza.              

Actualización: 16/11/2017


CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO PRIMERO - Denominación y fines

La Asociación se denomina Sociedad Española de Medicina de Laboratorio (SEQCML) y se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y cualquier otra que la substituya o amplíe en su alcance, así como las reglamentarias que le sean aplicables, por lo dispuesto en estos Estatutos y por las normas que establezca la asamblea de socios en interpretación de los mismos.

La Asociación tiene los siguientes objetivos:

  • (1) Agrupar en España a los profesionales sin distinción, interesados en la Medicina de Laboratorio
  • (2) Facilitar el intercambio de información científica
  • (3) Estudiar y recomendar métodos y guías en el ámbito de la Medicina de Laboratorio
  • (4) Establecer directrices y recomendaciones para la formación en el campo de la Medicina de Laboratorio
  • (5) Organizar periódicamente sesiones científicas, cursos, reuniones, congresos, y cuantos actos se estimen oportunos para la consecución de los anteriores objetivos
  • (6) Defender y fomentar las especialidades propias del ámbito de la Medicina de Laboratorio así como de sus asociados.

ARTÍCULO SEGUNDO - Domicilio y ámbito territorial

La Asociación establece su domicilio social en Barcelona, Calle Padilla, 323, Entresuelo, despacho 68. También dispone de una delegación en Madrid, en la calle Martínez Campos, 9 – 2º.

El ámbito territorial de actuación será el Estado Español.

La Asociación buscará el establecimiento de relaciones con sociedades de ciencias afines, en tanto en cuanto ello pueda contribuir eficazmente al desarrollo de la Medicina de Laboratorio y a la labor científica de sus asociados. Dichas relaciones podrán incluir el entrar a formar parte de federaciones o uniones nacionales o internacionales y el nombramiento de los oportunos delegados por la Junta Directiva de la Asociación.

CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO TERCERO - Cualidades mínimas de los socios

Podrán pertenecer a la Asociación Sociedad Española de Medicina de Laboratorio aquellas personas que tengan interés en los fines de la Asociación y que estén en posesión de las cualificaciones académicas que se establecen en el artículo quinto.

ARTÍCULO CUARTO - Tipos de socios

La asociación Sociedad Española de Medicina de Laboratorio podrá tener socios Ordinarios o numerarios, Eméritos y de Honor.

ARTÍCULO QUINTO - Socios Ordinarios

Podrán ser admitidos como socios ordinarios aquellos profesionales titulados universitarios relacionados con la Medicina de Laboratorio

ARTÍCULO SEXTO - Socios eméritos

Los socios eméritos son aquellos socios ordinarios que, tras un período de pertenencia a la Asociación de al menos 10 años, al alcanzar la jubilación son liberados de la obligación de cotizar anualmente, manteniendo los mismos derechos y privilegios que los socios ordinarios.

ARTÍCULO SÉPTIMO - Socios de Honor

Los socios de Honor son aquellas personas que hayan rendido servicios especiales a la asociación o que por sus relevantes méritos científicos o profesionales sean merecedores de tal distinción.

El nombramiento de socios de Honor corresponde a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Los socios de Honor están exentos del pago de cuotas pero manteniendo los mismos derechos que los socios ordinarios..

ARTÍCULO OCTAVO - Miembros asociados.

Podrán ser miembros asociados aquellos profesionales que dispongan de título universitario diferente a los del territorio nacional español, relacionados con la Medicina de Laboratorio.

Los miembros asociados podrán utilizar las mismas  tarifas que los socios de pleno derecho. Asimismo, la Junta Directiva podrá determinar que se abone una cuota reducida, en el supuesto que se realice una inscripción grupal a través de sociedades científicas o colegios profesionales, o bien el profesional presente supuestos excepcionales pero cumpla con los requisitos exigidos.

ARTÍCULO NOVENO - Derechos y deberes de los socios y miembros asociados

Los derechos y deberes de los miembros ordinarios son:

  • (a) Tomar parte en las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • (b) Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • (c) Ser electores y elegibles (cuando cumplan con los requisitos del artículo decimoquinto) para cualquier cargo de la Junta Directiva.
  • (d) Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y acuerdos de las asambleas generales.
  • (e) Examinar las cuentas y documentos sociales en las fechas y durante el tiempo que señale la Junta Directiva.
  • (f) Proponer cuantos proyectos e iniciativas útiles y convenientes para el mejor cumplimiento de los fines sociales.
  • (g) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • (h) Desempeñar los cargos directivos para los que fueran estatutariamente elegidos.
  • (i) Abonar puntualmente la cuota ordinaria que se establezca por Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Los derechos y deberes de los miembros asociados son:

  • (a) Tomar parte en las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • (b) Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • (c) Intervenir con voz pero sin voto en las deliberaciones y acuerdos de las asambleas generales.
  • (d) Proponer cuantos proyectos e iniciativas útiles y convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines sociales.
  • (e) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • (f) Abonar puntualmente la cuota correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO - Excepciones de socios de Honor y Eméritos.

Los socios de Honor y Eméritos tendrán las mismas obligaciones que los socios ordinarios a excepción de las previstas en los apartados c), e), h) y i) del artículo noveno.

ARTÍCULO UNDÉCIMO - Pérdida cualidad de socio.

Se pierde la cualidad de socio:

  • (a) A petición propia, dirigida por escrito al Presidente de la Asociación.
  • (b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas con la Asociación.
  • (c) Por expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

ARTÍCULO DUODÉCIMO - Exención de responsabilidad.

Los socios, cualquiera que sea su calificación, no incurren en ninguna responsabilidad económica personal en relación a los compromisos de la Asociación; estos compromisos son únicamente garantizados por los bienes de la misma.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DIRECTIVOS, Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO DECIMOTERCERO - De la Junta Directiva.

La Asociación estará regida y administrada por una Junta Directiva constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y hasta cinco vocales. De forma excepcional y temporal los vocales podrán ser menos.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO - Miembros de la Junta Directiva.

Los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados y serán designados por la Asamblea General Ordinaria.

Los cargos serán de tres años. Nadie podrá ser reelegido para el mismo cargo en más de dos trienios consecutivos.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO - Requisitos para formar parte de la Junta Directiva.

Para poder formar parte de la Junta Directiva es necesario ser socio ordinario de pleno derecho con una antigüedad mínima de 5 años, haber pertenecido a algún comité, comisión o grupo de trabajo por un periodo no inferior a cuatro años en los últimos 10 años, encontrarse en situación laboral activa y al día del pago de las cuotas sociales y además estar apoyado, al menos, por otros treinta socios ordinarios. No se podrá ser miembro de la Junta Directiva si se ejercen cargos directivos o de representación en otras sociedades del ámbito del Laboratorio Clínico.

Además de estos requisitos, para poder optar al cargo de Presidente de la Junta Directiva es necesario que el candidato haya sido miembro de la Junta Directiva en los últimos 10 años. De forma excepcional la Junta Directiva podrá proponer como candidato a la Presidencia a un socio que haya sido miembro del Consejo de Dirección en los últimos años.

Las candidaturas se dirigirán al Secretario de la Junta Directiva cuatro meses antes de la fecha de la Asamblea General Ordinaria de la Asociación.

La Junta Directiva preparará una lista de candidatos para los cargos que haya que renovar.

La elección se realizará durante la Asamblea General Ordinaria.

La elección será por mayoría de votos presentes o enviados.

La Junta Directiva establecerá un reglamento de régimen interno que regule el procedimiento electoral.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO - Funcionamiento de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá habitualmente cada trimestre o cuando lo determine su Presidente o a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente o quien estatutariamente le sustituya será de calidad.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO - Facultades de la Junta Directiva.

Las facultades de la Junta Directiva son:

  • (a) Dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, realizando los oportunos contratos y actos.
  • (b) Convocar la Asamblea General.
  • (c) Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General.
  • (d) Designar los miembros del Comité Organizador del Congreso y del Comité Científico del Congreso.
  • (e) Designar al presidente del Comité Científico.
  • (f) Examinar y aprobar las solicitudes de admisión, comunicándolo a todos los demás socios.
  • (g) Proponer a la Asamblea General el nombramiento de Socios de Honor.
  • (h) Proponer a la Asamblea General la exclusión de miembros.
  • (i) Nombrar delegados y representantes para actividades determinadas de la Asociación.
  • (j) Elaborar los Reglamentos de Régimen Interno que regulen las actividades de los miembros de la Asociación, comunicándolo a la Asamblea General.
  • (k) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
  • (l) Nombrar al Secretario de la Fundación José Luís Castaño - SEQC.
  • (m) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

ARTÍCULO DECIMOOCTAVO - Del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • (a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • (b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra.
  • (c) Autorizar con su firma los documentos y actas.
  • (d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

ARTÍCULO DECIMONOVENO - Del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá en este caso sus mismas atribuciones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO - Del Secretario.

El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

  • (a) Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación.
  • (b) Expedirá certificaciones.
  • (c) Custodiará los ficheros y la documentación de la Asociación.
  • (d) Mantendrá la correspondencia oficial de la Asociación.
  • (e) Levantará acta de todas las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y de cuantos actos oficiales celebre la Asociación.
  • (f) Presentará una memoria anual sobre las actividades de la Asociación a la Asamblea General y remitirá una copia a todos los miembros.

ARTÍCULO VIGÉSIMOPRIMERO - Del Tesorero.

El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:

  • (a) Presentará el cierre y balance del año anterior y establecerá el presupuesto anual que deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
  • (b) Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago acordadas por la Junta Directiva.
  • (c) Informará a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre las actividades económicas de la Asociación, presentando el estado de cuentas a la Asamblea General.

ARTÍCULO VIGÉSIMOSEGUNDO - De los Vocales.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo así como aquellas genéricas y específicas derivadas de las decisiones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMOTERCERO - Substitución de los miembros de la Junta Directiva.

En caso de producirse alguna vacante durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, la propia Junta Directiva designará provisionalmente un nuevo miembro hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

ARTÍCULO VIGÉSIMOCUARTO - Exclusión de algún miembro de la Junta Directiva.

La Junta Directiva tendrá la potestad de excluir de la misma por mayoría simple a alguno de sus miembros siempre que se juzgue que su continuidad perjudica los intereses de la Asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMOQUINTO - Disolución de la Junta Directiva.

En el caso en que se produjera una dimisión de más del 50% de los miembros de la Junta Directiva, ésta quedaría automáticamente disuelta y debería formarse provisionalmente una Junta de Gobierno (de igual composición a la Junta Directiva) encabezada por el Presidente dimisionario. El Presidente debería hacer una convocatoria urgente para los diferentes cargos de la Junta Directiva. Los candidatos deberían presentarse en un plazo de 3 meses y serían refrendados en una Asamblea General Extraordinaria. Durante este tiempo de transición el Presidente elegiría los miembros de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO VIGÉSIMOSEXTO - Organización interna.

Para conseguir sus objetivos, la Asociación organizará comisiones y grupos de trabajo, que se agruparán en comités coordinados por un consejo. La Junta Directiva propondrá los reglamentos de orden interno a la Asamblea General por los que se regularán las distintas actividades de la Asociación.

CAPÍTULO IV. DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO VIGÉSIMOSÉPTIMO - De la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está formada por todos los socios.

ARTÍCULO VIGÉSIMOOCTAVO - De la Asamblea General Ordinaria.

La Asociación celebrará Asamblea General ordinaria una vez al año, normalmente en el cuarto trimestre de cada año, a ser posible con ocasión del Congreso anual.

ARTÍCULO VIGÉSIMONOVENO - De la Asamblea General Extraordinaria.

La Asociación celebrará Asamblea General Extraordinaria:

  • (a) Cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente.
  • (b) Cuando así lo solicite la Junta Directiva por mayoría.
  • (c) Cuando lo proponga por escrito un veinte (20) por ciento de los asociados según el último censo oficial, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO - Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son:

  • (a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • (b) Examinar y aprobar, en su caso, el estado de cuentas.
  • (c) Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva concernientes a las actividades de la Asociación.
  • (d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • (e) Nombrar los miembros de la Junta Directiva
  • (f) La expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • (g) Constitución de federaciones o integración en ellas.

Las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria son:

  • (a) Modificar los Estatutos.
  • (b) Proceder a la disolución de la Asociación.
  • (c) Nombrar una nueva Junta Directiva si dimite más de la mitad de sus miembros.

ARTÍCULO TRIGÉSIMOPRIMERO - De la votación en Asambleas.

En las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se podrá votar presencialmente o por correo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMOSEGUNDO - Convocatoria de Asambleas.

Las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas con más de quince (15) días de antelación a la fecha en que se prevea celebrar, expresándose en la convocatoria el día, la hora, el local y los asuntos a tratar. En esta convocatoria se hará constar la fecha y hora en que se reunirá en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta (30) minutos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO - Constitución de las Asambleas.

Las Asambleas Generales, tanto Ordinaria como Extraordinarias, se considerarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO- Régimen de adopción de acuerdos de las Asambleas.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, cuando se trate de Asamblea General Ordinaria, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni abstenciones.

Se requerirá mayoría cualificada (votos afirmativos superen la mitad) para todos aquellos acuerdos propios de la Asamblea General Extraordinaria, especialmente los relativos a la disolución de la asociación y modificación de los Estatutos.

Tanto en mayoría simple como en cualificada, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente de la Asociación o de quien estatutariamente le sustituya.

CAPÍTULO V. DE LAS SESIONES CIENTÍFICAS

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO - Congresos anuales.

La Asociación organizará Congresos que se celebrarán deseablemente con carácter anual, por decisión de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La Junta Directiva es la responsable última de la organización de los Congresos. La Junta Directiva nombrará los órganos necesarios para su organización, y establecerá la normativa pertinente.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO - Otras reuniones científicas.

Con independencia de los Congresos, la Junta Directiva aprobará en su caso otras reuniones científicas de carácter general o monográfico a propuesta de los Comités o Comisiones.

CAPÍTULO VI. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO - Recursos económicos de la Asociación.

Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por el patrimonio inicial de Trescientos euros (300€), aportado por partes iguales por los socios fundadores y por:

  • (a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias de los socios.
  • (b) Por las subvenciones y donativos concedidos a la Asociación por el Estado, Corporaciones, Entidades o particulares que sean aceptadas por la Junta Directiva.
  • (c) Por los bienes muebles e inmuebles de cualquier clase que por herencia, o legado o cualquier otro título correspondan a la Asociación y sean aceptados por la Asamblea General
  • (d) Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO - Administración de los recursos económicos.

Los recursos económicos de la Asociación serán administrados por la Junta Directiva, ajustándose a la normativa legal vigente.

CAPÍTULO VII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO - Disolución de la Asociación.

La Asociación se disolverá por:

  • (a) La voluntad de más de dos tercios de asociados presentes en la Asamblea, siendo necesario que el acuerdo de disolución se adopte en Asamblea general Extraordinaria, convocada a dicho efecto.
  • (b) Causas legales previstas en la normativa aplicable.
  • (c) Por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO - De la Comisión Liquidadora.

Acordada la disolución de la Asociación, la Junta Directiva, incrementada en 3 asociados de los más antiguos, se convertirá en comisión liquidadora y como tal, procederá a reclamar todas las cantidades que la Asociación tuviera pendientes de cobro y pagar a sus acreedores todo lo que se debiera.

El haber social, si lo hubiera, será destinado a entidades nacionales e internacionales que tengan entre sus actividades la promoción de la Medicina de Laboratorio así como Organizaciones No Gubernamentales que tengan fines sanitarios sin ánimo de lucro.

CAPÍTULO VIII. ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMOPRIMERO - Régimen de modificación estatutaria.

Para introducir alguna modificación a estos Estatutos (salvo lo concerniente a su disolución – art. trigésimo octavo de los estatutos) hará falta una propuesta de la Junta Directiva o de cualquier socio ordinario apoyada en este último caso por, al menos un 20 por 100 de los socios y enviada al presidente, quien convocará Asamblea General Extraordinaria, solicitada especialmente para tal objeto. Para la aprobación de enmiendas hará falta mayoría cualificada de los votos (más de la mitad de votos favorables).

CAPÍTULO IX. EJERCICIO ASOCIATIVO

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMOSEGUNDO.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.

Los estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general de 16 de noviembre de 2017.

 

Josefina Mora Brugués
Secretaria de la Sociedad Española de Medicina de Laboratorio
Imma Caballé Martín
Presidenta de la Sociedad Española de Medicina de Laboratorio